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Fw: CONDENAN A 20 AÑOS DE CÁRCEL POR HOMICIDIO AL ASESINO DE VALERIA ANRRIQUEZ

Asunto: CONDENAN A 20 AÑOS DE CÁRCEL POR HOMICIDIO AL ASESINO DE VALERIA ANRRIQUEZ CONDENAN A 20 AÑOS DE CÁRCEL POR HOMICIDIO AL ASESINO DE VALERIA ANRRIQUEZ La Querella apelará el fallo. Piden Prisión Perpetua por Femicidio.  “KLEIN ANGEL DANIEL S/ FEMICIDIO” EXPTE. N° 1/16-6Día de lectura de sentencia: 14/12/2018 luego de realizadas las audiencias de debate que se llevaron a cabo los días 19, 25 y 28 de septiembre, 11 y 25 de octubre, 05, 13 y 23 de noviembre ante la Cámara Primera en lo Criminal, constituida en Sala Unipersonal a Cargo del Juez RODOLFO GUSTAVO LINERAS de Presidencia Roque Sáenz Peña.Fiscal de Cámara: Dra. María Rosa OsiskaQuerellante Particular: Dr. Darío René BlancoDefensores: Dr. Carlos Gustavo del Corro y Dra. Adriana Gisela de LangheCondenado: Klein Ángel Daniel, 46 años, Juan José Castelli – Argentino  La Fiscalía de Investigación N°1 de la Sexta Circunscripción Judicial atribuyó al A.D.K el delito de FEMICIDIO a título de autor (art.79 y 80 inc 1 y 11 del CP) RESUMEN DEL HECHO:En la ciudad de Juan José Castelli, el día 01/01/15 aproximadamente entre las 12:30 a 16:15 hs. A.D.K se presentó en el domicilio de Miguel Ángel Palavecino en Barrio Norte a bordo de su camioneta, acompañado de R R A de 5 años de edad, hijo de la Sra. Valeria Beatriz Anrriquez Quintana (victima), ex novia de A.D.K, donde Klein, bajo amenazas traslada a ambos hacia el Pje. La Florida Grande, aproximadamente a unos 15 km. de Juan José Castelli, en donde detuvo la camioneta y dio muerte a la Sra. V.B.A.Q, ahorcándola con sus manos, dejándola al costado del camino. Retirándose del lugar, a unos 3 km. queriendo quitarse la vida, sin lograr su cometido, siendo encontrado por la policía que fue advertida por un llamado telefónico de lo sucedido. LA QUERELLA Y LA FAMILIA CONSIDERAN UN FALLO ARBITRARIO Habiéndose probado el hecho conforme a las pruebas correspondientes, el Tribunal resuelve lo siguiente:Sobre la existencia material del hecho y su autoría: No considera que K.A.D actuó premeditadamente, siendo que el mismo pasó reiteradas veces por el lugar donde se encontraba la víctima, busco al hijo de esta, al que uso de señuelo para que la misma accediera a subir a su camioneta, bajo AMENAZAS, llevándola a un lugar descampado, en donde la misma no tendría oportunidad de ser auxiliada.Sobre la calificación legal y la responsabilidad penal del imputado:El Tribunal encuadra la conducta del K.A.D. en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA a título de AUTOR (art. 79, 80 inc. 1 en función del art. 81 inc.1 ap. A, 82 y 45 del CP)Descarta que el imputado haya actuado con dolo directo, considerando que el mismo actuó con dolo eventual, es decir que pudo representarse el resultado acaecido como posible y de igual manera llevó adelante su accionar.Descarta la figura del art. 80 inc. 11 (femicidio) considerándola inadecuada por haber considerado el dolo eventual y no el dolo directo del autor. Cuando está demostrado que la víctima sufría VIOLENCIA DE GÉNERO, siendo que el CP en su art. 80 inc. 11 narra: “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.Con respecto a la atenuación de la figura del homicidio, considerando que el condenado se encontraba en un ESTADO DE EMOCION VIOLENTA al momento del hecho, se basa para ello en la declaración del imputado, el cual manifestó que el hecho fue resultado de que la víctima le había dicho tenía una relación con otro hombre, lo que desencadenó su accionar disvalioso. Lo que resulta aberrante, demostrando la situación de subordinación y sometimiento que padecía la Sra. V.B.A.Q basada en una relación desigual de poder, a la que le resultaba imposible seguir con su vida, lo que nuestra doctrina y jurisprudencia concuerda que es propio del delito de FEMICIDIO. El Tribunal falla condenar al Sr. A.D.K como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA (art. 45, 79, 80 inc. 1 en función del art. 81 inc.1 ap. A, 82 del CP) a la pena de VEINTE (20) años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena.Lo grave de este fallo es que de una manera arbitraria y considerando pruebas PARCIALES como los peritos de parte y la declaración del imputado, descarta el FEMICIDIO el cual establece una pena perpetua.


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