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Fw: 1/2 sanción Adhesión Ley Nacional donación de plasma

—– Mensaje reenviado —– De: Ofic. de Prensa Senador Felipe Michlig <prensamichlig@gmail.com>Para: Ofic. de Prensa Senador Felipe Michlig <prensamichlig@gmail.com>Enviado: jueves, 13 de agosto de 2020 20:53:08 ARTAsunto: 1/2 sanción Adhesión Ley Nacional donación de plasma
Media sanción de la Cámara de Senadores
Adhesión a la Campaña Nacional para la donación de plasmasanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19
La Cámarade Senadores otorgó -en la sesión de la fecha- media sanción al proyecto de leypresentado por el Bloque de Senadores Provinciales de la UCR, para que “laProvincia de Santa Fe adhiera a la ley nacional N° 27.554 que crea la CampañaNacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados deCovid-19”. En tal sentido se señala que “la autoridad de aplicación será elMinisterio de Salud de la Provincia de Santa Fe”.
 
Lainiciativa impulsada por los Senadores del Bloque de la UCR: Felipe Michlig,Lisandro Enrico, Rodrigo Borla, Orfilio Marcón, GermánGiacomino, Hugo Rasetto y Leonardo Diana, también recibió elacompañamiento de los Senadores del PJ, Armando Traferri, Rubén Pirola, Raúl Gramajo y JoséBaucero.
 
Beneficios de la ley N° 27.554
 
El Pte.del Bloque de la UCR, Felipe Michlig sostuvo en el recinto que “el CongresoNacional sancionó recientemente la ley N° 27.554, (promulgada a travésdel Decreto 663) mediante la cual se crea la Campaña Nacional para ladonación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19 (de interéspúblico nacional), por la posibilidad de que elmismo contenga anticuerpos para combatir la misma, con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran”.

“Por losmotivos expuestos, se propone adherir a la norma nacional, que contempla un régimen de licencia especial para empleados del sectorpúblico y privado de dos días por cada donación de plasma que realicen; la creaciónde un Registro Nacional de Pacientes recuperados de Covid 19 donantes deplasma; el reconocimiento de los pacientes recuperados que sean donantescomo «Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la RepúblicaArgentina; la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancosde Sangre; propender al desarrollo de actividades de investigaciónen la temática; entre otras medidas”.

 
Protección a pacientes de Fibrosis Quística
 
Tambiénla Cámara alta brindo preferencia para dos sesiones a distintas iniciativaspresentadas desde el Bloque de Senadores de la UCR, en relación con el tema salud,-entre ellas- un proyecto de Ley que modifica el artículo 4 de la ley N°12.910, para que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -I.A.P.O.S.brinde la cobertura total de las prestaciones a los afiliados que padezcan dela enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.
A su vez,otros dos Proyectos (de Comunicación y Declaración), por los que solicitanal Poder Ejecutivo la reglamentación de leyes provinciales sobre elparticular y que el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado(LIF) pueda producir los medicamentos necesarios para el tratamiento de laFibrosis Quística que le posibilite el acceso gratuito a los pacientes de todoel país, atento a su “experiencia y trayectoria en la materia”.
 
Cobertura del IAPOS
 
Respectoal referido proyecto de ley, el Pte. del Bloque, Felipe Michlig explicó que“el Congreso Nacional ha sancionado recientemente la ley N° 27.552, mediante lacual se declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad de FibrosisQuística de Páncreas o Mucoviscidosis, estableciendo en consecuencia un régimenlegal de protección integral para las personas que sufren dicha patología, alos fines de que alcancen su desarrollo e inclusión
social,económica y cultural”.
“La Provincia de Santa Fe ya contaba con una norma de similarescaracterísticas -la N° 12.910- que declaró deinterés provincial la atención integral de las personas que padecen FibrosisQuística (además de otras enfermedades como hipotiroidismo congénito yfenilcetonuria) y estableció, entre otras cosas, que el I.A.P.O.S. debe cubrirla totalidad de las prestaciones que requieran sus afiliados diagnosticados conalgunas de las patologías mencionadas. Por tal motivo, con esta modificaciónse propone que la cobertura se dará de conformidad con lo establecido por laley nacional”.
 
Reglamentaciones de las leyes provinciales
 
A travésde un Proyectos de Comunicación conexo, los Senadores radicales solicitan alPoder Ejecutivo que, “en virtud de la sanción de la Ley nacional N° 27.552se reglamenten las leyes provinciales N° 10.987 y 12910, para la prevención ylucha contra el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria y la fibrosisquística y la atención integral de las personas que padecen esasenfermedades.
 
Sostienenque “en especial, se considera indispensable hacer hincapié en todo lo atinentea la capacitación de los y las profesionales de la salud, a la implementacióndel Registro Provincial de pacientes que padecen dichas enfermedades (enarticulación con el Registro Nacional).
Producción de medicamentos
Paralelamentese propone que el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado – LIF-produzca los medicamentos necesarios para el tratamiento de la FibrosisQuística, no sólo para el acceso gratuito por parte de pacientes radicados enla Provincia de Santa Fe; sino por la posibilidad de transformarse enproveedor del Estado Nacional.
“LaProvincia de Santa Fe viene produciendo, a través del Laboratorio IndustrialFarmacéutico Sociedad del Estado -LIF-, una medicación denominada SoluciónClorurada Hipertónica, destinada al tratamiento de pacientes con fibrosisquística. La misma reviste una trascendental importancia, ya que esprovista a los pacientes santafesinos de manera gratuita. Por ello consideramosde gran importancia que se analice la posibilidad de producir dicha medicación-u otras que fueran factibles- para proveer al estado nacional, en virtud delas disposiciones de la nueva ley antes mencionada”, sostuvo Michlig.
 
Jueves 13 de agosto de 2020
www.felipemichlig.com
Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig



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