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Fwd: MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES AL PROYECTO DE LEY TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

——– Mensaje Original ——–
MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES AL PROYECTO DE LEY TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
El Senador Alcides Calvo (Dpto. Castellanos), participó de la sesión de la Cámara de Senadores en la cual se dio media sanción al proyecto de Ley que establece la política tributaria para el ejercicio económico 2021. Desde el Gobierno Provincial se anunció, al momento de la presentación, que con el proyecto se apuesta a la estabilidad tributaria, la promoción de inversiones y medidas para sectores afectados.
Señala el Senador Calvo que _“lo más destacado de la iniciativa es que se mantiene la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas y no se modifica la carga tributaria para las demás empresas durante el año 2021. Esto significa que ningún sector productivo verá incrementada su carga tributaria real en el año próximo, pero, además, como consecuencia de diversas medidas, la presión fiscal global será menor en la provincia de Santa Fe”._
En relación al Impuesto Inmobiliario, tanto urbano como rural, se propone una modificación sustancial al suspender para 2021 la utilización de los coeficientes de convergencia, que impactaban en las valuaciones de los inmuebles a efectos de la determinación del monto a pagar.
Explica Calvo que _“esta decisión representa un esfuerzo fiscal importante ya que generará una disminución en la emisión de ambos impuestos y por ende en la recaudación efectiva. Esto implica que el año próximo se efectuará una actualización mínima que en promedio es del 22% en el Inmobiliario Urbano y del 24% en el Inmobiliario Rural, muy por debajo de la inflación esperada y de lo previsto en la ley actual”._
Es importante destacar que el sector agropecuario seguirá contando con estabilidad fiscal (Exención en Ingresos Brutos) y se mantiene el beneficio para los pequeños productores agropecuarios (hasta 50 hectáreas), que continuarán pagando el mismo impuesto inmobiliario real que este año, al tiempo que se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del inmobiliario rural y también urbano, eximiendo la cuota 6 de 2021 en la medida que hayan abonado el impuesto en los períodos 2019 y 2020.
Esto se complementa con descuentos especiales para pago de contado anticipado, que alcanzan a 20%, o del 10% por adhesión al débito automático, en los impuestos inmobiliario urbano y rural, como en el Impuesto Patente Única sobre vehículos.
Explica el Senador Calvo que _“la política impositiva provincial proyectada para el año próximo es coherente con la situación socioeconómica que atraviesan las familias y empresas santafesinas”._
Por otra parte, se establece un régimen especial para el sector denominado Economía del Conocimiento, disponiéndose la adhesión a la ley nacional vigente Nro. 27.570, y su modificatoria la Nro. 27.506, que promociona dicha industria y generando en la provincia un marco jurídico específico de estabilidad fiscal y una exención por 10 años para el pago de los impuestos provinciales a los ingresos brutos, sellos e inmobiliario.
En otro capítulo del proyecto el Gobierno plantea beneficios para sectores afectados por la pandemia. Así se establecen exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos por el periodo septiembre 2020 a marzo de 2021. En el caso de impuesto inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y 1 y 2 de 2021.
Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: Bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales, servicios de salones de baile y discotecas y servicios de peluquería.
También se dispone la implementación de un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31/10/2020, mejorando aún más las condiciones de los regímenes especiales vigentes este año, tanto en el plazo máximo de financiación, intereses y condonación de multas.
Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31/10/2020, los planes propuestos permitirán a los contribuyentes regularizar sus deudas a valores históricos, sin intereses resarcitorios ni de financiación y en un plazo que podrá ser hasta 48 cuotas.
Por último, se incorporó en el texto una invitación a los Municipios y Comunas a adherir al Régimen de Regularización Tributario establecido en el Título II del proyecto de ley. Por ello resultarán aplicables los artículos 13 y 14 de la Ley N° 13.796 al producido del Impuesto Inmobiliario por este régimen, debiendo adherir en un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente.
Señala el Senador Calvo que “_en la formulación del proyecto de ley se ha procurado estar a tono con la realidad generada por la pandemia, a los fines de posibilitar el reacomodamiento y recuperación de la economía santafesina. En esto el Gobierno Provincial sin dudas contribuye activamente para lograrlo con las medidas planteadas en la ley tributaria”._

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