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Fwd: MEDIA SANCIÓN DELSENADO AL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DECLARANDO EL ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA

——– Mensaje Original ——– Asunto: MEDIA SANCIÓN DELSENADO AL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DECLARANDO EL ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA Fecha: 2020-03-06 09:13 De: Equipo Alcides Calvo <equipo@alcidescalvo.com> Destinatario:
MEDIA SANCIÓN DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DECLARANDO EL ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA
El senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos) participó de la sesión de la Cámara de Senadores de la Provincia en la que se dio media sanción a un Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial (Mensaje 4873/20), por medio del cual se dispone la declaración el estado de necesidad pública en materia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, financiera y de seguridad en la provincia de Santa Fe, con los alcances establecidos en la presente ley, hasta el 31 de diciembre del año 2020.
El texto fue enriquecido y consensuado en las Comisiones asignadas para su estudio, en particular en la Comisión de Presupuesto y Hacienda que preside el Senador Calvo.
Entre las disposiciones contenidas cabe señalar que crea el Programa de Emergencia Alimentaria y el Programa de Emergencia Sanitaria, ambos con un crédito presupuestario de $ 2.500 millones.
Respecto a las contrataciones públicas el proyecto contempla la renegociación de contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las leyes 12.510 (De Administración Financiera) y 5.188 (De Obras Públicas). En caso de no lograr el acuerdo se faculta al PE a reprogramar plazos y rescindir contratos de suministros. También se lo faculta por un plazo de 90 días corridos a suspender, por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la concertación de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes Nros. 12510, 5188 o regímenes particulares de contratación.
Para reforzar las disponibilidades, el proyecto también faculta al Ejecutivo a dejar en manos del Tesoro provincial los recursos afectados por leyes provinciales que excedan el gasto ejecutado, así como los saldos no invertidos de ejercicios anteriores, con excepción de las cuentas de la seguridad social.
Para encarar la renegociación de los contratos, el gobierno busca autorización para tomar deuda por $ 6.000 mil millones para pagar y renegociar, a través de distintos instrumentos (Letras de tesorería, pagarés, etc.), la deuda flotante y los contratos públicos. La autorización se hace extensiva a la EPE por $ 2.700 millones. Los municipios y comunas que se declaren en estado de necesidad pública podrán también concertar operaciones de crédito para ese fin por un importe equivalente a $ 1.600 millones.
Con el propósito de recomponer el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, el gobierno solicita autorización para tomar deuda por otros $ 16.000 millones. Será de aplicación inmediata hasta la suma de $ 8.000 millones. Los restantes $ 8.000 millones se podrán tomar $ 4.000 millones a partir del mes de junio y $ 4.000 millones a partir de septiembre de 2020, respectivamente.
También establece importantes beneficios a Municipios y Comunas, ya que los autoriza a afectar hasta el 25 % del Fondo de Obras ejercicio 2.020, y hasta el 50 % del ejercicio 2.019. Asimismo, del saldo pendiente de aprobación ejercicio 2018 se los autoriza utilizar hasta el 50 %.
Asimismo, se crea un régimen transitorio de asistencia financiera a municipios y comunas por $ 3.500 millones, de los cuales se pondrá a disposición $ 3.200 millones de la siguiente manera: 60 % a los Municipios de Primera Categoría, el 30 % a los Municipios de Segunda y 10 % Comunas. Se destinan $ 300 millones al Programa de Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero para los Municipios de Segunda Categoría y Comunas que estén en estado de emergencia. Los anticipos podrán ser utilizados para pagar salarios, prestar servicios, atender la emergencia social, cancelar deudas, realizar inversiones, debiendo declarar primero la emergencia.
También se propicia una modificación al art. 48° de la ley 13.938 de “Presupuesto 2020” que fija las condiciones para la toma de un endeudamiento de $ 12.366,11 millones que se autoriza, con destino para ejecución de proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital, servicios esenciales. Se sugiere modificar el plazo mínimo de amortización de 5 años a 1 año, y el máximo de 10 a 8 años. Cabe recordar que un 30 % de este endeudamiento estará disponible para Municipios y Comunas, para ser utilizado con iguales fines.
Se crea el “Programa de Emergencia en Seguridad”, para ser destinado a erogaciones en los rubros “Construcciones”, “Maquinaria y Equipo” y “Equipo de Seguridad”, el que se financiará, entre otros, con aportes de Rentas Generales del Tesoro provincial por hasta $ 1.000 millones.
El proyecto legislativo requiere también facultades para disponer franquicias adicionales, tendientes a garantizar la implementación del “boleto educativo gratuito”. También pide autorización para utilizar con ese fin, en caso de ser necesario, fondos correspondientes al endeudamiento público para recomponer el FUCO.
Se crea una comisión bicameral del estado de necesidad pública que por la presente ley se declara, la que estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados nominados por simple mayoría de legisladores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Por último, se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la ley, en cuanto les fuere aplicable y de su competencia.
Es de esperar señala el Senador Calvo _“que el proyecto tenga su acompañamiento en la Cámara de Diputados para dotar al Gobierno Provincial y a Municipios y Comunas de herramientas fundamentales para llevar adelante la gestión de Gobierno”._
_EQUIPO DE TRABAJO – SENADOR PROVINCIAL ALCIDES CALVO_ Departamento Castellanos – Pcia. de Santa Fe
OFICINA RAFAELA: (03492) 450852

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