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Fw: La UCR propone la creación de un «Programa de recuperación post COVID-19»

—– Mensaje reenviado —– From: Ofic. de Prensa Senador Felipe Michlig <prensamichlig@gmail.com>To: Ofic. de Prensa Senador Felipe Michlig <prensamichlig@gmail.com>Sent: jueves, 2 de julio de 2020 18:51:18 ARTSubject: La UCR propone la creación de un «Programa de recuperación post COVID-19»
En beneficiode numerosas actividades afectadas por la Pandemia
 
El interbloque de Senadores de la UCR propone la creación -porLey- del «Programa de recuperación post COVID-19»
 
A través de unProyecto de Ley presentado por el interbloque de Senadores Provinciales de la UCR, se propicia la creación del «Programade recuperación post COVID-19», dentro del ámbito del Ministerio de laProducción, destinado a la contención,asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios queresultaron y resulten afectadas por lapandemia de COVID-19, por el término “12meses desde la sanción, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el mismo por igual período”.
La iniciativa lleva la firma de todos losintegrantes  del interbloque de la UCR: Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), OrfilioMarcón (General Obligado), GermánGiacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Gerónimo).Además recibió el acompañamiento del Senador Justicialista Baucero José Baucero(San Javier).
El Pte. del Bloque, FelipeMichlig explicó que “la pandemia de COVID-19, ha afectado con inusitadaintensidad al sistema productivo santafesino. Tal realidad implica quedesde el Estado en general y los gobiernos en especial deba asumirse políticas públicas de altapotencia para afrontar los tiempos por venir”.
 
Actividades comprendidas y requisitos

La iniciativa de los Senadores radicales indica que “Resultarán beneficiarios del Programaaquellos sujetos que acrediten cumplir en forma concurrente las siguientescondiciones:
a) Encuadrarse como Micro,Pequeña o Mediana; b) Encontrarse radicadasen la Provincia de Santa Fe; c) Haber sido afectadas por las restricciones derivadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, y/o que sus ventas se hayan reducido (encomparación a años anteriores); d) Habercumplido con las disposiciones nacionales en materia de preservación del empleo.
 
Las actividades comprendidas serán las siguientes: las quedesarrollen servicios de hotelería,gastronomía, catering, organización de eventos, servicios de soportes paraeventos, alquiler temporario de locales para eventos, transporte turísticoterrestre y fluvial, agencias de viajes, espacios culturales turísticos,peloteros, servicios de eventos infantiles, jardines maternales, transportevinculado a los servicios anteriores y otros servicios para los cuales laAutoridad de Aplicación decida su inclusión”.
 
Beneficios a los que podrán acceder:

1.- Reducción de la carga tributaria: a) Desgravacióndel Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el setenta por ciento;  b) Exencióndel Impuesto de Sellos; c)  Deducir del Impuesto sobre los IngresosBrutos los importes que abone en concepto de Impuesto Inmobiliario de inmueblesafectados al desarrollo de las actividades. d) Desafectar de todos los regímenes de retención y/o percepción y/oingreso a cuenta correspondientes a tributos provinciales.
 
2.-Asistencia Financiera: a) La Autoridad de Aplicación instrumentará Aportes No Reintegrables. El importeserá establecido por la reglamentación conforme a la escala del volumen deoperaciones y puestos de trabajo ocupados de la empresa. El aporte no podrásuperar al monto equivalente a treinta (30) salarios mínimo vital y móvil(SMVM), “al día de hoy 500 mil pesosaproximadamente”.
B) El Poder Ejecutivo podrá:  -Otorgarsubsidio de tasa en líneas de préstamos de entidades financieras. -Otorgarsubsidio de tasa en líneas de financiamiento o ayudas económicas queinstrumenten asociaciones mutuales. – Otorgarpréstamos del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fecreado por Ley N° 13.622, previa capitalización del mismo. -Instrumentar líneas de financiamientomediante aportes a Asociaciones o Agencias para el Desarrollo radicadas en elterritorio provincial. -Efectuar aportesdestinados a Fondo de Riesgo en Sociedades de Garantía Recíprocagestionadas por entes estatales, en tanto la Provincia de Santa Fe no posea unaSociedad de Garantía Recíproca propia.
 
3.- Servicios Públicos: Al respecto los legisladores radicales proponen que una reducción o bonificacióndel cincuenta por ciento (50%) enlas tarifas de los servicios de suministro de energía eléctricaefectivamente consumido, agua potable y desagües cloacales en los inmuebles queresulten afectados al desarrollo de las actividades contempladas en elPrograma.
 
Conformación del Fondo post COVID-19

El Proyecto contempla que el Fondo post COVID-19 estará conformado por: a) La afectación de un diez por ciento (10%) de los recursos quetransfiera el Estado Nacional a la Provincia en el marco del «Programapara la Emergencia Provincial»; b)La afectación de $500.000.000 de los recursos que el Poder Ejecutivo obtenga envirtud del uso de la autorización efectuada por el artículo 1 de la Ley N°13.978 –Covid-19-; c) La afectaciónde los recursos que provengan de la aplicación del artículo 11 inciso a) de laLey N° 11.998  -Casinos y Bingos- y modificatorias; d) Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes parafines compatibles con los beneficios establecidos en los capítulos III y IV dela presente ley, y e) Otros aportesdel Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.
 
Finalmente secontempla que los municipios y comunas de la Provincia podrán constituirse en oficinasde gestión del Programa, para los beneficiarios radicados en su respectivajurisdicción que reúnan los requisitos previstos por la futura normativa.

Jueves. 01 de julio de 2020
  www.felipemichlig.com Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig




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